¿En el registro de predios en Perú existe función catastral?
Palabras clave:
SUNARP, Catastro, Función catastral, base gráfica registral, Precedentes de observancia obligatoria, Los privilegiadosResumen
El autor analiza si existe facultad legal para que la Sunarp desarrolle función catastral y concluye que dicha institución no tiene facultad para hacer labor catastral. Luego, pasa a analizar qué ha hecho la Sunarp para desarrollar el supuesto catastro y, se encuentra con resoluciones y precedentes de observancia obligatoria, ambos emitidos por el Tribunal Registral que, lamentablemente, la Sunarp, en lugar de cumplir el rol regulador que le corresponde, los ha hecho suyos y, peor aún, los ha incorporado en el Reglamento de inscripciones del registro de predios. Posteriormente, se detiene a revisar normas legales que eximen a algunas instituciones públicas y a algunos inversionistas privados, para no creer en lo que dice el catastro de Sunarp, los denomina “los privilegiados”. Para cerrar, hace referencia a una resolución de la Superintendencia, en la cual se establece que Sunarp no desarrolla función catastral, sino que trabaja una base gráfica registral. A ello lo denomina: una luz al final del túnel.