Prisión preventiva. Del dicho al hecho, todavía hay buen trecho

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Por: Juan Carlos Checkley Soria
Resumen: En el presente artículo el autor realiza un estudio hermenéutico -desde su posición de juez- de los requisitos contemplados en el artículo 268 del Código Procesal Penal para la aplicación de la prisión preventiva. Estudia tanto los presupuestos materiales como procesales, haciendo referencia a lo señalado por el Tribunal Constitucional sobre el tema.
Palabras clave: Prisión preventiva, artículo 268 Código Procesal Penal, elementos de convicción, peligro procesal (fuga y obstaculización), prognosis de pena.
Juan Carlos Checkley Soria es Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura.